La Ley que rige las organizaciones comunitarias es la N°19.418, por lo que la primera sugerencia es leer esta norma para comprender los objetivos de este tipo de organizaciones y las funciones que tienen.


Acta de la Asamblea Extraordinaria y listado de asistencia a dicha asamblea. Además, según requisito de la ley, deben designar el mismo número de directivos suplentes en relación a titulares. (3 o 5 según sus estatutos). También deben elegir la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
El acta deberá contener nombre completo de los miembros de ambas directivas (titular y suplente), rut, dirección, número de teléfono y, en lo posible, correo electrónico.
Certificados de antecedentes de los miembros de la directiva titular.
Certificado de Vigencia del Directorio (Registro Civil e Identificación con n° de PJ)
La documentación debe ser entregada en Oficina de Partes – Secretaría Municipal.
Si no se realiza la elección del primer directorio, posterior a los 60 días el directorio no tendrá vigencia.