PARTICIPACION CIUDADANA

CONSULTA
PATENTE DE ALCOHOLES

Moción regula participación de las Juntas de Vecinos en procedimiento de otorgamiento, renovación o traslado de patentes de alcoholes.

Consulta ciudadana  por patentes de alcohol en territorio

Segun la ley 19.925

Luego, señala que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 65 letra ñ) establece que: El Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para: Letra o): Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Así, de forma más específica, la norma dispone que el Alcalde de la comuna necesitará  el acuerdo  del concejo comunal  para  tratar  los temas  que señala  el artículo 65, y en particular  en la  letra o) hace referencia  al  otorgamiento, renovación  y  traslado de las patentes  de alcohol, pero  requerirá  como antecedente, una  consulta  a  la Junta  de Vecinos  respectiva.  No  obstante   nada se  dice  de cómo   debe  evacuar   dicha  consulta, y si  esta  opinión que  dará  la  junta  de  vecinos respectiva, tiene alguna  relevancia o peso  a la hora de  decidir. Se  traduce  entonces  en una  opinión no  vinculante  y solo de carácter consultivo. Asimismo, la ley N° 19.925, sobre   expendio  de bebidas alcohólicas establece  en su  artículo 8º,  cuales  son los  requisitos  que deberá  cumplir  la  persona que  pretenda   obtener una patente   de  esta  naturaleza , y  le entrega  a la Municipalidad  respectiva  la  facultad  de  concederla, renovarla o   caducarla.  Nos  parece que  se debiera  incorporar como  antecedente y  requisito  para conceder, renovar o trasladar  una  patente  de alcoholes, el informe de la Junta de  vecinos  en cuyo  territorio  se encuentra  emplazado el local.

En consecuencia, la iniciativa concluye señalando que pretende establecer un carácter vinculante a la opinión que debe emitir la junta de vecinos, en virtud de la consulta que, por mandato legal, se le debe efectuar, para renovar, caducar o trasladar las patentes de alcohol.

De esa manera, el proyecto propone modificar la letra o) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, en el siguiente sentido: Agréguese la frase “La que tendrá el carácter de vinculante para el Alcalde y el concejo”.

Tipos de patentes de alcoholes
CLASE GIRO USO VALOR HORARIO
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
A DEPOSITO DE  BEBIDAS ALCOHOLICAS Para  ser  consumidas  fuera  de  local  de venta o de su dependencia 1  UTM 9.00 y las 1.00  hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
B

1.- HOTELES Y ANEXOS DE HOTELES

2.- CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES

1.-Hotel    y  Anexos  de  Hotel  en  que  se presta  servicio  de hospedaje  y alimentación,  el expendio  debe  realizarse en las dependencias del hotel.
2.-  Casas  de  pensión    o residencial  que proporcione alojamiento y comida el expendio  es  para  los    alojados  en  los horarios de comidas

0,7 UTM

0,6 UTM

 
C RESTAURANTES
1.- DIURNOS  Y NOCTURNO
Con expendio  de bebidas  alcohólica  a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados 1,2 UTM 10 A 04. hrs. , 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
D

1.-CABARET

2.-PEÑAS FOLCLORICAS

1.-Cabaret   con espectáculo artístico y expendio de bebidas alcohólica
2.-Peñas folclóricas, destinada a difundir el folclore nacional con venta de bebidas alcohólicas

3,5 UTM

3 UTM

10 a 04 hrs.1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
E CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS Cantinas,   Bares,  Pubs  y  Tabernas   con expendio y venta de comida rápida. 2 UTM 10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
F ESTA. DE EXPENDIO DE CERVEZAS O
SIDRAS  DE FRUTAS
Que  podrá  funcionar  en  forma  aislada  o junto a una pastelería  fuentes de soda u otro   análogo   para   ser   consumidas   en mismo local 0,5 UTM 10. y las 04  hrs. , 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
G QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL  AUTO Que      reúne   las   condiciones   de   bar
,restaurante, cabaret, pero con playa de estacionamiento de automóviles para clientes. Expendio en  el mismo local.
3,5 UTM 10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
H MINI MERCADOS Que  funcione  anexo  a un   minimarket  o almacén por mayor o al   detalle para ser consumida  fuera del local 1,5 UTM 9.00 y las 1.00  hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
I

1.-HOTELES

2.-HOSTERIA

3.-MOTEL

4.-RESTAURANTE DE TURISMO

Hotel de Turismo que   presta al turista Servicio complementario  y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaret
Hostería de Turismo  que presta al turista servicio de hospedaje en unidades independientes o aisladas entre si, dotadas de elementos que permitan preparación de comida
Motel   de  Turismo   que   se  proporciona servicio    de    hospedaje    en    unidades habitacionales   independientes   o  aisladas entre   si,   dotada    de   elementos    que permitan la preparación de comidas Restaurante    de Turismo  que comprende las  patentes  de  restaurante,  cantinas  y cabaret

5 UTM

3 UTM

2 UTM

4 UTM

10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

Patentes de alcoholes en territorio

Patentes de Alcohol territorio

Razones sociales con patentes

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Los/as invitamos a la participación con su voz y voto de los socios de la Junta de vecinos con cuotas al día

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