PARTICIPACION CIUDADANA
CONSULTA
PATENTE DE ALCOHOLES
Moción regula participación de las Juntas de Vecinos en procedimiento de otorgamiento, renovación o traslado de patentes de alcoholes.
Consulta ciudadana por patentes de alcohol en territorio
Segun la ley 19.925
Luego, señala que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 65 letra ñ) establece que: El Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para: Letra o): Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Así, de forma más específica, la norma dispone que el Alcalde de la comuna necesitará el acuerdo del concejo comunal para tratar los temas que señala el artículo 65, y en particular en la letra o) hace referencia al otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcohol, pero requerirá como antecedente, una consulta a la Junta de Vecinos respectiva. No obstante nada se dice de cómo debe evacuar dicha consulta, y si esta opinión que dará la junta de vecinos respectiva, tiene alguna relevancia o peso a la hora de decidir. Se traduce entonces en una opinión no vinculante y solo de carácter consultivo. Asimismo, la ley N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas establece en su artículo 8º, cuales son los requisitos que deberá cumplir la persona que pretenda obtener una patente de esta naturaleza , y le entrega a la Municipalidad respectiva la facultad de concederla, renovarla o caducarla. Nos parece que se debiera incorporar como antecedente y requisito para conceder, renovar o trasladar una patente de alcoholes, el informe de la Junta de vecinos en cuyo territorio se encuentra emplazado el local.
En consecuencia, la iniciativa concluye señalando que pretende establecer un carácter vinculante a la opinión que debe emitir la junta de vecinos, en virtud de la consulta que, por mandato legal, se le debe efectuar, para renovar, caducar o trasladar las patentes de alcohol.
De esa manera, el proyecto propone modificar la letra o) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, en el siguiente sentido: Agréguese la frase “La que tendrá el carácter de vinculante para el Alcalde y el concejo”.
Tipos de patentes de alcoholes
CLASE | GIRO | USO | VALOR | HORARIO La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
A | DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS | Para ser consumidas fuera de local de venta o de su dependencia | 1 UTM | 9.00 y las 1.00 hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
B |
1.- HOTELES Y ANEXOS DE HOTELES 2.- CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES |
1.-Hotel y Anexos de Hotel en que se presta servicio de hospedaje y alimentación, el expendio debe realizarse en las dependencias del hotel. 2.- Casas de pensión o residencial que proporcione alojamiento y comida el expendio es para los alojados en los horarios de comidas |
0,7 UTM 0,6 UTM |
|
C | RESTAURANTES 1.- DIURNOS Y NOCTURNO |
Con expendio de bebidas alcohólica a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados | 1,2 UTM | 10 A 04. hrs. , 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
D |
1.-CABARET 2.-PEÑAS FOLCLORICAS |
1.-Cabaret con espectáculo artístico y expendio de bebidas alcohólica 2.-Peñas folclóricas, destinada a difundir el folclore nacional con venta de bebidas alcohólicas |
3,5 UTM 3 UTM |
10 a 04 hrs.1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
E | CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS | Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas con expendio y venta de comida rápida. | 2 UTM | 10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
F | ESTA. DE EXPENDIO DE CERVEZAS O SIDRAS DE FRUTAS |
Que podrá funcionar en forma aislada o junto a una pastelería fuentes de soda u otro análogo para ser consumidas en mismo local | 0,5 UTM | 10. y las 04 hrs. , 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
G | QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO | Que reúne las condiciones de bar ,restaurante, cabaret, pero con playa de estacionamiento de automóviles para clientes. Expendio en el mismo local. |
3,5 UTM | 10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
H | MINI MERCADOS | Que funcione anexo a un minimarket o almacén por mayor o al detalle para ser consumida fuera del local | 1,5 UTM | 9.00 y las 1.00 hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
I |
1.-HOTELES 2.-HOSTERIA 3.-MOTEL 4.-RESTAURANTE DE TURISMO |
Hotel de Turismo que presta al turista Servicio complementario y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaret Hostería de Turismo que presta al turista servicio de hospedaje en unidades independientes o aisladas entre si, dotadas de elementos que permitan preparación de comida Motel de Turismo que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre si, dotada de elementos que permitan la preparación de comidas Restaurante de Turismo que comprende las patentes de restaurante, cantinas y cabaret |
5 UTM 3 UTM 2 UTM 4 UTM |
10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
Patentes de alcoholes en territorio
Patentes de Alcohol territorio
Razones sociales con patentes
Asambleas EXTRAORDINARIAS en los meses de JUNIO Y DICIEMBRE
Los/as invitamos a la participación con su voz y voto de los socios de la Junta de vecinos con cuotas al día
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