Patentes de Alcohol
En la comuna de Santiago, la obtención, renovación o traslado de patentes de alcohol está sujeta a un riguroso proceso administrativo que incluye la participación de las juntas de vecinos correspondientes, asegurando así la adecuada supervisión y control de estas actividades comerciales. Este procedimiento es indispensable para quienes deseen operar legalmente en la venta de alcohol, y comprende etapas como la solicitud presencial, el pago de derechos asociados y el retiro de la patente. Además, el sistema de fiscalización involucra a Carabineros, inspectores municipales y fiscales, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes en los locales. En este contexto, el proceso para renovar las patentes se realiza a través del portal de la Municipalidad de Santiago, donde se deben presentar documentos clave, como certificados de antecedentes y declaraciones notariales. Este marco normativo refuerza el compromiso de la comuna con la regulación responsable del comercio de alcohol.
LEY No 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Junto con saludar cordialmente, y en conformidad con lo establecido en el artículo 65 letra N) de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se procede a realizar la consulta formal a la Junta de Vecinos Bellas Artes, respecto a la solicitud presentada por la Dirección de Rentas y Finanzas, correspondiente al proceso de renovación de patente de alcoholes para el primer semestre del año 2025. Agradecemos su pronta respuesta para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
A |
Para ser consumidas fuera de local de venta o de su dependencia
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1 UTM | 9.00 y las 1.00 hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
1.- HOTELES Y ANEXOS DE HOTELES 2.- CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
B |
1.-Hotel y Anexos de Hotel en que se presta servicio de hospedaje y alimentación, el expendio debe realizarse en las dependencias del hotel. 2.- Casas de pensión o residencial que proporcione alojamiento y comida el expendio es para los alojados en los horarios de comidas |
0,7 UTM
0,6 UTM |
RESTAURANTES 1.- DIURNOS Y NOCTURNO
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
C | Con expendio de bebidas alcohólica a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados | 1,2UTM | 10 A 04. hrs. , 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
1.-CABARET - 2.-PEÑAS FOLCLORICAS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
D |
1.-Cabaret con espectáculo artístico y expendio de bebidas alcohólica 2.-Peñas folclóricas, destinada a difundir el folclore nacional con venta de bebidas alcohólicas |
3,5UTM
3UTM |
10 a 04 hrs.1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
E |
Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas con expendio y venta de comida rápida. |
2UTM
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10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
ESTA. DE EXPENDIO DE CERVEZAS O SIDRAS DE FRUTAS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
F | Que podrá funcionar en forma aislada o junto a una pastelería fuentes de soda u otro análogo para ser consumidas en mismo local |
0,5UTM
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10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
G | Que reúne las condiciones de bar , restaurante, cabaret, pero con playa de estacionamiento de automóviles para clientes. Expendio en el mismo local. |
3,5UTM
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10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
MINI MERCADOS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
H | Que funcione anexo a un minimarket o almacén por mayor o al detalle para ser consumida fuera del local |
1,5UTM
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9.00 y las 1.00 hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
1.-HOTELES - 2.-HOSTERIA - 3.-MOTEL - 4.-RESTAURANTE DE TURISMO
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
I |
Hotel de Turismo que presta al turista Servicio complementario y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaret Hostería de Turismo que presta al turista servicio de hospedaje en unidades independientes o aisladas entre si, dotadas de elementos que permitan preparación de comida Motel de Turismo que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre si, dotada de elementos que permitan la preparación de comidas Restaurante de Turismo que comprende las patentes de restaurante, cantinas y cabaret |
5UTM
3UTM
2UTM
4UTM
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9.00 y las 1.00 hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
BODEGAS ELABODORA. O DISTRIBUCION DE VINOS, LICORES O CERVEZA LICORES O CERVEZAS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
J |
Bodega elaboradora o distribuidora de vinos y licores o cerveza por mayor, cantidades no inferior a 200 litros Empresa productoras y exportadoras de vinos, pisco o cerveza Facultados para hacer degustaciones o venta al detalle siempre que sea en el recinto de producción y habilitado. |
1,5UTM
3UTM |
10:00 A 22:00HRS |
CASA IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
K |
Destinada a venta al por mayor de vinos y licores importados |
0,5UTM |
10:00 A 22:00HRS |
AGENCIAS DE VIÑAS O INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
L | Que venda por medio de comisionista o de corredores, vino o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o mas fabrica de licores o de ambas, siempre que esta se encuentre ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. | 1UTM | 10:00 A 22:00HRS |
CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
M | Deportivos o Culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólica siempre que tenga patente de restaurante. | 1UTM |
10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
DEPÓSITOS TURISTICOS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
N | Depósitos de ventas de bebidas alcohólicas de fabrica nacional, para ser consumir fuera del local ubicadas en terminales arreos y marítimos con tráfico internacional. | 3UTM | 9.00 y las 1.00 hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
SALONES DE TÉ O CAFETERIAS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
Ñ | Se permite también el expendio de cerveza, de sidra y vino, siempre que venga embasados. | 0,5UTM | 10 A 04 hrs., 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
SUPERMERCADOS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
P | Superficie mínima de 100 mt2 bodega venta, 2 cajas pagadora , bodega y estacionamiento expendio de bebidas alcohólica para ser consumidas fuera del local | 3UTM | 9.00 y las 1.00 hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
O.- SALONES DE BAILE O DISCOTECAS
Clase | Uso | Valor | Horario La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias |
O | Para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música embasada | 2UTM | 19 A 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado y feriados |
Mapa de Patente vigente en el Barrio Bellas Artes
Horarios
Lunes a Jueves: 17:00 a 20:00hrs
Viernes de 10:00 a 12:00hrs
Emergencias via Whatsapp
Dirección
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Teléfonos
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