Patentes de Alcohol

En la comuna de Santiago, la obtención, renovación o traslado de patentes de alcohol está sujeta a un riguroso proceso administrativo que incluye la participación de las juntas de vecinos correspondientes, asegurando así la adecuada supervisión y control de estas actividades comerciales. Este procedimiento es indispensable para quienes deseen operar legalmente en la venta de alcohol, y comprende etapas como la solicitud presencial, el pago de derechos asociados y el retiro de la patente. Además, el sistema de fiscalización involucra a Carabineros, inspectores municipales y fiscales, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes en los locales. En este contexto, el proceso para renovar las patentes se realiza a través del portal de la Municipalidad de Santiago, donde se deben presentar documentos clave, como certificados de antecedentes y declaraciones notariales. Este marco normativo refuerza el compromiso de la comuna con la regulación responsable del comercio de alcohol.

G

LEY No 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Junto con saludar cordialmente, y en conformidad con lo establecido en el artículo 65 letra N) de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se procede a realizar la consulta formal a la Junta de Vecinos Bellas Artes, respecto a la solicitud presentada por la Dirección de Rentas y Finanzas, correspondiente al proceso de renovación de patente de alcoholes para el primer semestre del año 2025. Agradecemos su pronta respuesta para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.

DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
A

Para ser consumidas fuera de local de venta o de su dependencia

 

1 UTM 9.00 y las 1.00  hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
1.- HOTELES Y ANEXOS DE HOTELES 2.- CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
B

1.-Hotel  y Anexos de Hotel en que se presta servicio de hospedaje y alimentación, el expendio debe realizarse en las dependencias del hotel.

2.- Casas de pensión  o residencial que proporcione alojamiento y comida el expendio es para los  alojados en los horarios de comidas

0,7 UTM

 

 

0,6 UTM

RESTAURANTES 1.- DIURNOS Y NOCTURNO
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
C Con expendio de bebidas alcohólica a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados 1,2UTM 10 A 04. hrs. , 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

 

1.-CABARET - 2.-PEÑAS FOLCLORICAS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
D

1.-Cabaret  con espectáculo artístico y expendio de bebidas alcohólica

2.-Peñas folclóricas, destinada a difundir el folclore nacional con venta de bebidas alcohólicas

3,5UTM

 

3UTM

10 a 04 hrs.1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

 

CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
E

Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas con expendio y venta de comida rápida.

2UTM

 

 

10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

 

ESTA. DE EXPENDIO DE CERVEZAS O SIDRAS DE FRUTAS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
F Que podrá funcionar en forma aislada o junto a una pastelería fuentes de soda u otro análogo para ser consumidas en mismo local

0,5UTM

 

 

10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

 

QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
G Que  reúne las condiciones de bar , restaurante, cabaret, pero con playa de estacionamiento de automóviles para clientes. Expendio en  el mismo local.

3,5UTM

 

 

10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

MINI MERCADOS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
H Que funcione anexo a un  minimarket o almacén por mayor o al  detalle para ser consumida  fuera del local

1,5UTM

 

 

9.00 y las 1.00  hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados 
1.-HOTELES - 2.-HOSTERIA - 3.-MOTEL - 4.-RESTAURANTE DE TURISMO
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
I

Hotel de Turismo que  presta al turista Servicio complementario y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaret

Hostería de Turismo  que presta al turista servicio de hospedaje en unidades independientes o aisladas entre si, dotadas de elementos que permitan preparación de comida

Motel de Turismo que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre si, dotada de elementos que permitan la preparación de comidas

Restaurante  de Turismo que comprende las patentes de restaurante, cantinas y cabaret

5UTM

 

 

3UTM

 

 

2UTM

 

 

 

 

4UTM

 

 

9.00 y las 1.00  hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
BODEGAS ELABODORA. O DISTRIBUCION DE VINOS, LICORES O CERVEZA LICORES O CERVEZAS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
J

Bodega elaboradora  o distribuidora de vinos  y licores o cerveza por  mayor, cantidades no inferior a 200 litros

Empresa productoras y exportadoras de vinos, pisco o cerveza

Facultados para  hacer  degustaciones o venta al detalle siempre que sea en el recinto  de producción y habilitado.

1,5UTM

 

 3UTM

10:00 A 22:00HRS
CASA IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias

K

Destinada a venta  al por mayor de vinos y licores  importados

0,5UTM

10:00 A 22:00HRS
AGENCIAS DE VIÑAS O INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
L Que venda   por medio de comisionista o de corredores, vino o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una  o  mas fabrica  de licores o de ambas, siempre que esta se encuentre ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. 1UTM 10:00 A 22:00HRS
CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
M Deportivos o Culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólica siempre que tenga patente de restaurante.  1UTM

10 a 04 hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

DEPÓSITOS TURISTICOS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
N Depósitos  de ventas de bebidas alcohólicas de fabrica  nacional, para ser consumir fuera del  local  ubicadas en terminales arreos y marítimos con tráfico internacional. 3UTM 9.00 y las 1.00  hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
SALONES DE TÉ O CAFETERIAS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
Ñ Se permite también  el expendio de cerveza, de sidra y vino, siempre que venga embasados. 0,5UTM 10 A 04 hrs., 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
SUPERMERCADOS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
P Superficie mínima de 100 mt2 bodega venta, 2 cajas pagadora , bodega y estacionamiento  expendio de bebidas alcohólica  para ser consumidas  fuera  del local 3UTM 9.00 y las 1.00  hrs. , 2 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados
O.- SALONES DE BAILE O DISCOTECAS
Clase Uso Valor Horario
La restricción no regirá para el 1º Enero y Fiesta Patrias
O Para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música embasada 2UTM 19 A 04  hrs. 1 horas mas la madrugada del sábado  y  feriados

Mapa de Patente vigente en el Barrio Bellas Artes

Horarios

Lunes a Jueves: 17:00 a 20:00hrs
Viernes de 10:00 a 12:00hrs
Emergencias via Whatsapp

Dirección

Monjitas 626, depto 25  a pasos Metro Bellas Artes

Teléfonos

+56 2 2633 5551
+56 9 3734 9945

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