GUÍA PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
La Ley que rige las organizaciones comunitarias es la N° 19.418, por lo que la primera sugerencia es leer esta norma para comprender los objetivos de este tipo de organizaciones y las funciones que tienen.
REQUISITOS:
Para constituir una organización funcional deben ser, a lo menos, 15 socios y socias.
- Solicitar formulario para ministro de fe
- Completar los datos que en dicho formulario se consignan, Nombre Organización, Domicilio de Funcionamiento, datos del solicitante.
Depositar formulario en Oficina de Partes de Secretaria Municipal, ubicada en Edificio Consistorial – Plaza de Armas s/n
- Secretaria Municipal remite a Participación Ciudadana formulario de ministro de fe. Él se pondrá en contacto y acordará día y hora para constituirlos.
- El día de la constitución, la organización deberá presentar sus estatutos, y además:
- Todos los socios deben presentar su cedula de identidad.
- Todos los socios deben tener certificado de residencia o una cuenta de servicio en donde aparezca el nombre y dirección del socio.
- Deberán presentar tres libros. 1 libro de actas, 1 libro de registro de socios y 1 libro de contabilidad
Para elegir el Directorio Provisorio, el que tendrá una duración de 60 días, los estatutos se aprobaran en esta asamblea constitutiva, sus modificaciones se realizaran en asamblea general extraordinaria en presencia de un ministro de fe
- Realizada la constitución, la documentación se debe depositar en oficina de partes de Secretaria Municipal, teniendo un plazo de 30 días contados desde la fecha de constitución, el no cumplimiento con los plazos establecidos dejara nula la constitución.
Documentos a presentar:
- Copia de los estatutos (siempre mantener en custodia de la organización el Estatuto original)
- Acta entregada por el ministro de fe el día de la conformación y asistencia firmada.
- De no haber observaciones en la constitución, podrá realizar la elección del directorio definitivo
ELECCIÓN DEL PRIMER DIRECTORIO
Para el directorio definitivo, se puede ratificar el directorio provisorio en Asamblea Extraordinaria, o proponer otros nombres en la misma instancia (Asamblea Extraordinaria). Esta Asamblea debeser citada entre los 30 y 60 días desde la Constitución de la organización.
Para esto será necesario:
- Acta de la Asamblea Extraordinaria y listado de asistencia a dicha asamblea. Además, según requisito de la ley, deben designar el mismo número de directivos suplentes en relación a titulares. (3 o 5 según sus estatutos). También deben elegir la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
- El acta deberá contener nombre completo de los miembros de ambas directivas (titular y suplente), rut, dirección, número de teléfono y, en lo posible, correo electrónico.
- Certificados de antecedentes de los miembros de la directiva titular.
- Certificado de Vigencia del Directorio (Registro Civil e Identificación con n° de PJ)
La documentación debe ser entregada en Oficina de Partes – Secretaría Municipal.
- Si no se realiza la elección del primer directorio, posterior a los 60 días el directorio no tendrá vigencia.
IMPORTANTE:
Se recomienda utilizar el Acta disponible en la Subdirección de Participación Ciudadana y dejar una copia en el Libro de Actas de la organización. No es recomendable utilizar otro formato digital o físico (por ejemplo: cuaderno).
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